viernes, 15 de abril de 2011

FACTURACION ACTIVIDAD N° 3

1.    CUADRO RESUMEN

 
NORMATIVIDAD
Los hoteles en Colombia no pueden recibir pagos en moneda extranjera, pueden realizar cambio de moneda extranjera a los huéspedes que cumplan con las siguientes condiciones:
•Extranjeros con pasaporte donde evidencie que su ingreso al país no mayor a seis meses.
•Extranjeros que se encuentren hospedados dentro del hotel.
•Colombianos que demuestren que han vivido por más de un año fuera del país.
RESOLUCION EXTERNA N° 8 DEL 2000 Y SUS MODIFICACIONES
(COMPENDIO ACTUALIZADO A  1 DE MARZO DE 2011)
DECLARACION DE CAMBIO
Artículo 1o. DEFINICIÓN. Los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República.
Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirán de quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio.
Parágrafo. El Banco de la República adoptará mediante reglamentación general los términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a las operaciones de qué trata la presente resolución. Así mismo, podrá solicitar la información que considere pertinente para el seguimiento de las operaciones de cambio.
Modificado R.E. 2/2010, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 35 (dic. 17/2010)
Artículo 3o. CONSERVACION DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar por un período de dos años, contados a partir de la fecha de su realización, los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso. Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.
Artículo 4o. SANCIONES. Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la Declaración de Cambio por las operaciones de cambio que realice, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Decreto 1746 de 1991 y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables. También se deducirá responsabilidad en los términos de la ley, cuando la respectiva autoridad o un particular interesado desvirtúe la presunción de que trata el Inciso Quinto del artículo 1o. de esta Resolución.
Artículo 77o. ADQUISICION DE DIVISAS A TURISTAS. Las agencias de turismo y los hoteles que reciban divisas por concepto de ventas de bienes y servicios a turistas extranjeros, deberán identificar plenamente la persona con la cual realizó la transacción y conservar respecto de ella la información relativa a su nombre y dirección, número y clase de documento de identidad extranjero, monto y fecha de la operación y forma de pago de la transacción.
Los intermediarios del mercado cambiario que efectúen compras de divisas a agencias de turismo y hoteles, deberán exigir certificación del contador público o revisor fiscal del respectivo establecimiento donde conste que se dio cumplimiento a lo estipulado en este artículo.
Quienes ingresen al país o salgan de éste con divisas en efectivo o títulos representativos de las mismas por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deberán presentar la Declaración de Aduanas respectiva.
Derogado R.E. 1/2003, Art. 10. Boletín Banco de la República. Núm. 7 (feb. 14/2003)
 
2.    CICLO DE LA MONEDA EXTRANJERA EN HOTELES

 
3.    DOCUMENTOS PARA LA RELACION DE MONEDA EXTRANJERA

FORMATO CAMBIO MONEDA EXTRANJERA
 
CONSECUTIVO N°14532
HOTEL LA OPERA
BOGOTA - COLOMBIA
NOMBRE DEL HUESPED:

TRM VIGENTE:
HAB N°:
FECHA :
PAIS DE ORIGEN:
TIPO DE MONEDA:
VALOR MONEDA EXTRANJERA
SERIE
VALOR EN PESOS



VALOR TOTAL

FIRMA HUESPED
FIRMA CAJERO
FORMATO DE RELACION DEMONEDA EXTRANJERA

PLANILLA RELACION MONEDA EXTRANJERA
N° 13542
NOMBRE DEL CAJERO:
FECHA.
NOMBRE
HUESPED
NACIONALIDAD
TIPO DE MONEDA
SERIE
VALOR





TOTAL



4.    SIMULACION DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA

El señor Mauricio Castellanos llega a la recepción del hotel y solicita un cambio de divisas (dólares).

*  El cajero en turno le solicita el número de la habitación y el pasaporte para verificar que el tiempo de ingreso al país sea inferior a seis meses.

*      Luego le pregunta cuantos dólares va a cambiar y se los solicita para verificar la legitimidad de los billetes.

*      Realiza la conversión.

*      Saca el dinero de la base.

*      Llena el formato de cambio de divisas.

*      Abre el folio caja y hace el registro.

*      Entrega el dinero en pesos colombianos al huésped.

*      Al cierre de cajero adjunta los documentos correspondientes en la base de caja y en el sobre de remisión relaciona la moneda extranjera y la copia del documento de cambio de divisas.



DOCUMENTOS A REALIZAR

          *      FORMATO CAMBIO DE DIVISAS
 *      RELACION DE MONEDA EXTRANJERA

 
CONSECUTIVO N°14532
HOTEL LA OPERA
BOGOTA - COLOMBIA
NOMBRE DEL HUESPED: Mauricio castellanos
TRM VIGENTE: $ 1.800
HAB N°: 210
FECHA : 4 de marzo
PAIS DE ORIGEN: Estados Unidos
TIPO DE MONEDA: Dólar
VR. MONEDA EXTRANJERA
SERIE
VALOR EN PESOS
100 US
100 US
100 US
100 US
100 US
100 US
AF08719665B
AF05723522B
AB48453164K
AB53243157K
AE77564444B
AE63257720B
$180.000
$180.000
$180.000
$180.000
$180.000
$180.000

VALOR TOTAL
$1.080.000
MAURICIO C.
FIRMA HUESPED
JULIAN OSPINA
FIRMA CAJERO


 
PLANILLA RELACION MONEDA EXTRANJERA
N° 13542
NOMBRE DEL CAJERO: JULIAN OSPINA
FECHA: 4 DE MARZO
NOMBRE
HUESPED
NACIONALIDAD
TIPO DE MONEDA
SERIE
VALOR
MAURICIO CASTELLANOS
ESTAUDINENSE
DOLAR
AF08719665B
AF05723522B
AB48453164K
AB53243157K
AE77564444B
AE63257720B
$180.000
$180.000
$180.000
$180.000
$180.000
  $180.000
TOTAL
$1.080.000
 
 

1 comentario:

  1. Me ha gustado mucho el artículo porque quiero mejorar el cambio de divisas que tenemos actualmente

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