1. CUADRO RESUMEN
NORMATIVIDAD | Los hoteles en Colombia no pueden recibir pagos en moneda extranjera, pueden realizar cambio de moneda extranjera a los huéspedes que cumplan con las siguientes condiciones: •Extranjeros con pasaporte donde evidencie que su ingreso al país no mayor a seis meses. •Extranjeros que se encuentren hospedados dentro del hotel. •Colombianos que demuestren que han vivido por más de un año fuera del país. |
RESOLUCION EXTERNA N° 8 DEL 2000 Y SUS MODIFICACIONES (COMPENDIO ACTUALIZADO A 1 DE MARZO DE 2011) | DECLARACION DE CAMBIO Artículo 1o. DEFINICIÓN. Los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República. Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirán de quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio. Parágrafo. El Banco de la República adoptará mediante reglamentación general los términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a las operaciones de qué trata la presente resolución. Así mismo, podrá solicitar la información que considere pertinente para el seguimiento de las operaciones de cambio. Modificado R.E. 2/2010, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 35 (dic. 17/2010) Artículo 3o. CONSERVACION DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar por un período de dos años, contados a partir de la fecha de su realización, los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso. Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. Artículo 4o. SANCIONES. Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la Declaración de Cambio por las operaciones de cambio que realice, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Decreto 1746 de 1991 y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables. También se deducirá responsabilidad en los términos de la ley, cuando la respectiva autoridad o un particular interesado desvirtúe la presunción de que trata el Inciso Quinto del artículo 1o. de esta Resolución. Artículo 77o. ADQUISICION DE DIVISAS A TURISTAS. Las agencias de turismo y los hoteles que reciban divisas por concepto de ventas de bienes y servicios a turistas extranjeros, deberán identificar plenamente la persona con la cual realizó la transacción y conservar respecto de ella la información relativa a su nombre y dirección, número y clase de documento de identidad extranjero, monto y fecha de la operación y forma de pago de la transacción. Los intermediarios del mercado cambiario que efectúen compras de divisas a agencias de turismo y hoteles, deberán exigir certificación del contador público o revisor fiscal del respectivo establecimiento donde conste que se dio cumplimiento a lo estipulado en este artículo. Quienes ingresen al país o salgan de éste con divisas en efectivo o títulos representativos de las mismas por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deberán presentar la Declaración de Aduanas respectiva. Derogado R.E. 1/2003, Art. 10. Boletín Banco de la República. Núm. 7 (feb. 14/2003) |
2. CICLO DE LA MONEDA EXTRANJERA EN HOTELES
3. DOCUMENTOS PARA LA RELACION DE MONEDA EXTRANJERA
FORMATO CAMBIO MONEDA EXTRANJERA
HOTEL LA OPERA BOGOTA - COLOMBIA | ||||||
NOMBRE DEL HUESPED: | TRM VIGENTE: | |||||
HAB N°: | FECHA : | |||||
PAIS DE ORIGEN: | TIPO DE MONEDA: | |||||
VALOR MONEDA EXTRANJERA | SERIE | VALOR EN PESOS | ||||
VALOR TOTAL | ||||||
FIRMA HUESPED | FIRMA CAJERO | |||||
FORMATO DE RELACION DEMONEDA EXTRANJERA
PLANILLA RELACION MONEDA EXTRANJERA | N° 13542 | ||||
NOMBRE DEL CAJERO: | |||||
FECHA. | |||||
NOMBRE HUESPED | NACIONALIDAD | TIPO DE MONEDA | SERIE | VALOR | |
TOTAL | |||||
4. SIMULACION DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA
El señor Mauricio Castellanos llega a la recepción del hotel y solicita un cambio de divisas (dólares).
DOCUMENTOS A REALIZAR
HOTEL LA OPERA BOGOTA - COLOMBIA | |||||
| NOMBRE DEL HUESPED: Mauricio castellanos | TRM VIGENTE: $ 1.800 | ||||
| HAB N°: 210 | FECHA : 4 de marzo | ||||
| PAIS DE ORIGEN: Estados Unidos | TIPO DE MONEDA: Dólar | ||||
| VR. MONEDA EXTRANJERA | SERIE | VALOR EN PESOS | |||
| 100 US 100 US 100 US 100 US 100 US 100 US | AF08719665B AF05723522B AB48453164K AB53243157K AE77564444B AE63257720B | $180.000 $180.000 $180.000 $180.000 $180.000 $180.000 | |||
| | VALOR TOTAL | $1.080.000 | |||
| MAURICIO C. FIRMA HUESPED | JULIAN OSPINA FIRMA CAJERO | | |||
| PLANILLA RELACION MONEDA EXTRANJERA | N° 13542 | ||||
| NOMBRE DEL CAJERO: JULIAN OSPINA | |||||
| FECHA: 4 DE MARZO | |||||
| NOMBRE HUESPED | NACIONALIDAD | TIPO DE MONEDA | SERIE | VALOR | |
| MAURICIO CASTELLANOS | ESTAUDINENSE | DOLAR | AF08719665B AF05723522B AB48453164K AB53243157K AE77564444B AE63257720B | $180.000 $180.000 $180.000 $180.000 $180.000 $180.000 | |
| TOTAL | $1.080.000 | ||||
Me ha gustado mucho el artículo porque quiero mejorar el cambio de divisas que tenemos actualmente
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