1. GLOSARIO TECNICO
- Ambiente: se define como un sitio determinado del hotel por el cual ingresa el dinero.
- Folio: descripción detallada de registro en la cual se describe los productos y servicios que consume un huésped y el pago por el mismo, en él se registran las diferentes transacciones para balancear la cuenta cliente.
- Folio individual: hoja de registro de un huésped por concepto de consumos y abonos de manera individual.
- Folio extra: hoja de registro donde se describen los consumos adicionales de un huésped.
- Folio maestro: hoja de registro donde se describen todos los movimientos de una cuenta en forma global.
- Consumo: se entiende por consumo la etapa final del proceso económico, especialmente del productivo, definida como el momento en que un bien o servicio produce alguna utilidad al sujeto consumidor. En este sentido hay bienes y servicios que directamente se destruyen en el acto del consumo, mientras que con otros lo que sucede es que su consumo consiste en su transformación en otro tipo de bienes o servicios diferentes.
- Cargo de naturaleza debito: son cargos que generan un aumento en un folio o registro.
- Cargo de naturaleza crédito: son cargos que generan una deducción en un folio o registro.
- Saldo crédito: El saldo de una cuenta en la cual el valor total de los créditos excede al valor total de los débitos.
- Saldo debito: El saldo de una cuenta en la cual el valor total de los débitos excede el valor total de los créditos.
- Saldo a favor: Cuando el huésped ha hecho abonos y en el momento de cerrar la factura le queda un saldo de dinero a favor del huésped, es decir, se hace la devolución del dinero.
- Saldo en contra: Cuando el huésped a pesar de abonar queda debiendo parte de su cuenta.
- Devoluciones: reembolso. Entrega parcial o total del dinero pagado por la prestación de un servicio.
- Abonos: pagos parciales a una deuda por la adquisición de un bien o servicio.
- Dinero: es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad que es usado para el pago de bienes, servicios, y de cualquier tipo de obligaciones.
- Moneda extranjera: Divisa, moneda emitida fuera de las fronteras del país donde se alude al término, que es objeto de control por parte de las autoridades encargadas del control de cambios. Desde el punto de vista contable, cualquier moneda diferente a la moneda funcional de la entidad.
- Forma de pagos: son las diferentes maneras que existen para cancelar por un bien o servicio adquirido. Entre ellas podemos enumerar: pago en efectivo, pago con cheque, pago por tarjeta débito y pago con tarjeta crédito entre otros.
- Cierre de caja: El cierre de caja, es el informe de ventas del día, en él estarán todos los movimientos de caja, tanto entradas como salidas y otros resúmenes de interés.
- Sobre de remisión: sobre destinado para depositar el dinero por parte del encargado de caja durante su turno de trabajo. Este tiene especificaciones para saber cuántos billetes y monedas de las diferentes denominaciones van dentro de él. Se debe firmar por la persona que deposita el dinero y un testigo que acredite el monto que va dentro del sobre.
- Incremento: Cualquier aumento en el valor de un bien o servicio en un intervalo de tiempo.
- Deducción: refiere al descuento o la rebaja que se puede aplicar sobre el precio de un algún producto o servicio que se comercializa.
- Factura: es un documento que respalda la realización de una operación económica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras palabras, una factura es el documento a través del cual una persona que vende puede rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. Las facturas, además de probar una transacción de compra o venta debe contar con ciertos datos de las partes, así como también, la clase de producto vendido y su cantidad, o bien el tipo de servicio prestado, el número y la fecha de emisión. Además, una factura, debe mostrar el precio total y unitario de la transacción, los diferentes gastos que pueden deberse a diversos conceptos y que deben abonarse al comprador, así como también, en caso de que suceda, los impuestos que la compraventa implique.
- Impuesto: El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
2. CUADRO DE CLASIFICACION
| CARGOS NATURALEZA DEBITO | CARGOS DE NATURALEZA CREDITO |
| | |
3. EL FOLIO Y SUS COMPONENTES
| CHECK - OUT: | |||
| CHECK - IN: | |||
| HAB: | EMPRESA: | ||
| HUESPED TITULAR: | OBSERVACIONES: | ||
| ACOMPAÑANTE: | |||
| FOLIO PRINCIPAL | |||
| DETALLE | CARGO DE NATURALEZA DEBITO | CARGO DE NATURALEZA CREDITO | |
| COLUMNA 1 | COLUMNA 2 | COLUMNA 3 | |
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4. CUADRO RESUMEN
| NORMATIVIDAD | Los hoteles en Colombia no pueden recibir pagos en moneda extranjera, pueden realizar cambio de moneda extranjera a los huéspedes que cumplan con las siguientes condiciones: •Extranjeros con pasaporte donde evidencie que su ingreso al país no mayor a seis meses. •Extranjeros que se encuentren hospedados dentro del hotel. •Colombianos que demuestren que han vivido por más de un año fuera del país. |
| RESOLUCION EXTERNA N° 8 DEL 2000 Y SUS MODIFICACIONES (COMPENDIO ACTUALIZADO A 1 DE MARZO DE 2011) | DECLARACION DE CAMBIO Artículo 1o. DEFINICIÓN. Los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República. Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirán de quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio. Parágrafo. El Banco de la República adoptará mediante reglamentación general los términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a las operaciones de qué trata la presente resolución. Así mismo, podrá solicitar la información que considere pertinente para el seguimiento de las operaciones de cambio. Modificado R.E. 2/2010, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 35 (dic. 17/2010) Artículo 3o. CONSERVACION DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar por un período de dos años, contados a partir de la fecha de su realización, los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso. Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. Artículo 4o. SANCIONES. Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la Declaración de Cambio por las operaciones de cambio que realice, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Decreto 1746 de 1991 y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables. También se deducirá responsabilidad en los términos de la ley, cuando la respectiva autoridad o un particular interesado desvirtúe la presunción de que trata el Inciso Quinto del artículo 1o. de esta Resolución. Artículo 77o. ADQUISICION DE DIVISAS A TURISTAS. Las agencias de turismo y los hoteles que reciban divisas por concepto de ventas de bienes y servicios a turistas extranjeros, deberán identificar plenamente la persona con la cual realizó la transacción y conservar respecto de ella la información relativa a su nombre y dirección, número y clase de documento de identidad extranjero, monto y fecha de la operación y forma de pago de la transacción. Los intermediarios del mercado cambiario que efectúen compras de divisas a agencias de turismo y hoteles, deberán exigir certificación del contador público o revisor fiscal del respectivo establecimiento donde conste que se dio cumplimiento a lo estipulado en este artículo. Quienes ingresen al país o salgan de éste con divisas en efectivo o títulos representativos de las mismas por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deberán presentar la Declaración de Aduanas respectiva. Derogado R.E. 1/2003, Art. 10. Boletín Banco de la República. Núm. 7 (feb. 14/2003) |
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